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Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo
 
PREVENCIÓN DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO


Quiénes somos: Nacimos en 1997, como un equipo multidisciplinario de profesionales con alto estándares de conocimiento y gestión en Materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

Misión:Esta establecida en la responsabilidad, compromiso, cumplimiento y seguimiento de las normas de Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, así como, velar por el fiel cumplimiento del Código de Ética, y Manual interno relacionado con la materia.

Visión:Ser la Organización Financiera Líder en Sistema de Protección Contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismos, impulsando los motores de cambio y en obediencia a las normas que dictan las Leyes en sus mecanismos de desarrollo y medición de elementos; claves indispensable para la protección de nuestra Institución y de los derechos de nuestro Clientes, como parte del concepto universal de la prevención del grave delito de la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

Estructura del Sistema Integral de Administración de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

Nuestras Políticas de seguridad y cuidado para con los clientes es un compromiso con usted, por esta razón la Vicepresidencia Área de Cumplimiento y Prevención, le brinda información de su interés en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.

¿Sabías que?

La labor que se desempeña en el Banco Industrial de Venezuela, C.A. para la prevención de la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo es de interés público, se trata de cuidar y preservar la confianza de los clientes tanto usuales como ocasionales.


La Legitimación de Capitales, es el proceso de esconder o disimular la existencia, origen, movimiento, destino o uso de bienes o fondos que tienen una fuente ilícita, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legítima.

El término adoptado por la legislación Venezolana, es Legitimación de Capitales, en otros países es conocido como:

  • Argentina: Lavado de Activos.
  • Bolivia: Legitimación de ganancias ilícitas.
  • Brasil: Lavado de Bienes, Derechos y Valores.
  • Colombia: Lavado de Activos.
  • Costa Rica: Legitimación de Capitales procedentes del narcotráfico.
  • Cuba: Lavado de Dinero.
  • Ecuador: Conversión o transformación de bienes (Lavado de Dinero).
  • El Salvador: Lavado de Activos.
  • Guatemala: Transacciones e inversiones ilícitas.
  • Honduras: Lavado de Dinero o Activos.
  • México: Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
  • Nicaragua: Lavado de Dinero y Activos de Actividades Ilícitas.
  • Panamá: Blanqueo de Capitales.
  • Paraguay: Lavado de Dinero o Bienes.
  • Perú: Lavado de Activos.
  • República Dominicana: Lavado de Bienes relacionados con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.
  • Uruguay: Blanqueo de Dinero.
  • Estados Unidos: Lavado de Dinero.


Consecuencias

El Incumplimiento a las Normas Legales en materia de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo es motivo de sanciones penales, las cuales se encuentran tipificadas en el Artículo 35 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDO/FT) y el Artículo 213 Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Legitimación Dolosa (Artículo 35 LOCDO/FT).

"…Las personas que sean propietarios o poseedor de capitales provenientes de una actividad ilícita serán castigados con prisión de 10 años a 15 años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial obtenido de forma ilícita…"

Apropiación o distracción de recursos (Artículo 213 Ley de Instituciones del Sector Bancario).

"…Quien con la intención de defraudar a una institución del sector bancario y a los efectos de celebrar operaciones bancarias, financieras, crediticias o cambiarias, presenten, entreguen o suscriban, balances, estados financieros y en general, documentos o recaudos de cualquier clase que resulten ser falsos, adulterados o forjados, o que contengan información o datos que no reflejen razonablemente su verdadera situación financiera, serán penados con prisión de diez a quince años y con una multa igual al cien por ciento (100%) del monto total distraído…"

Obligaciones de Banco Industrial de Venezuela - Resolución 119-10. De Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

  • Verificación de datos aportados por los clientes (Artículo 41 Resolución 119-10) "…Los sujetos obligados de acuerdo al nivel de riesgo de sus potenciales o nuevos clientes, deberán emplear diferentes métodos para verificar la identidad y los datos aportados por los clientes. A mayor riesgo deberán emplearse métodos más pormenorizados o estrictos. Los Sujetos obligados deben verificar la identidad del cliente antes o durante el proceso de establecer una relación comercial o realizar transacciones para clientes ocasionales…"
  • Expediente del cliente (Artículo 42 Resolución 119-10).



Los Documentos que deberá consignar para ser Cliente de Banco Industrial de Venezuela y que conformarán el "Expediente del Cliente", son los siguientes:

  1. Copia de los documentos de Identidad.
  2. Recibo de pago de servicios (agua, luz, teléfono, gas), o en su defecto constancia de residencia.
  3. Carta de Dependencia Laboral.
  4. Certificación de Ingreso para las persona no dependencia laboral.
  5. Una o más referencias bancarias o comerciales, para Persona Natural y Jurídica (excepto para personas naturales que abren cuentas por primera vez).
  6. Registro Mercantil para las Personas Jurídica.
  7. Registro de Información Fiscal RIF para las Personas Jurídica.
  8. Cualquier otro documento relacionado con Usted y sus actividades.



Precauciones

Banco Industrial de Venezuela C.A., entiende la importancia de la Política "Conozca a su cliente" para la prevención de la Legitimación de Capitales en sus Productos, y servicios conociendo cada uno de sus alcances, por tal razón exhorta a sus Clientes, Proveedores y Aliados Estratégicos y Comerciales a:

  • No permita que otros vean sus claves y cuentas en el momento de ejecutar operaciones en cualquier oficina y taquillas.
  • Presente siempre su Cedula de Identidad Laminada y/o Pasaporte.
  • Denuncie todo acto de sobornos o persuasión, en caso de que ocurriera notifique inmediatamente al Gerente de la Oficina y/o Defensoría del Cliente y Usuario Bancario.
  • Atiendan oportunamente a las solicitudes de información y documentación, dentro de los procesos de vinculación y administración de la relación, por nuestros Ejecutivos y Promotores de Servicio.
  • Cambie Frecuentemente las Claves de sus productos a fin de evitar que otros accedan a sus productos.
  • Actualice sus datos a través de la red de oficinas y taquillas del Banco, cada vez que presente cambios relacionados con: Números de teléfono, dirección de habitación ó trabajo, actividad económica que realiza.



Banco Industrial de Venezuela, C.A. se reserva el derecho a certificar y constatar toda la documentación presentada por usted para la apertura de cualquier producto ofrecido.


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